Sin duda, el dinero que acompaña la gestión de los servicios públicos debe haber tenido mucho que ver con las diversas opciones/soluciones jurídicas que a lo largo del tiempo se han dado (se están dando).
En el tema, conviene tener muy presente, por cierto, lo que dispone de un tiempo a esta parte el segundo párrafo del art. 2.2.a de la Ley General Tributaria:
Se entenderá que los servicios se prestan o las actividades se realizan en régimen de derecho público cuando se lleven a cabo mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación administrativa para la gestión del servicio público y su titularidad corresponda a un ente público.
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