AP Barcelona, Sección 3ª, S de 1 Sep. 2008.
COHECHO Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS.
De funcionarios municipales.
Alteración de expedientes de liquidación del impuesto de plusvalías a cambio de dinero.
Creación de liquidaciones con reducción de la cuota tributaria.
Los acusados, funcionarios municipales, alteraron los expedientes de liquidación del impuesto de plusvalías a fin de que el importe del mismo resultara más beneficioso para los contribuyentes a cambio de una cantidad de dinero, .... Los acusados entraban en el programa informático municipal y en las liquidaciones alteraban la fecha de adquisición de los inmuebles, situándola más próxima en el tiempo a la transmisión, reduciendo de esta forma la cuota tributarla a ingresar por el contribuyente.
Los hechos son constitutivos de un delito continuado de cohecho previsto y penado en los art. 419 y 74 CP 1995 y de falsedad en documento oficial del art. 390.1.1 y 4 CP 1995. Concurre el elemento normativo del tipo penal de cohecho relativo a que el autor realice la acción en el ejercicio de su cargo. Realizar un acto propio de su cargo supone que el acto ha de ser relativo al ejercicio del cargo que desempeña el funcionario; y relativo es lo que hace relación o referencia a una cosa, guarda conexión con ella, por lo que lo único que se exige es que el acto que ejercita el funcionario guarde relación o conexión con las actividades públicas que desempeña. En el supuesto se aprecia esa conexión ya que los acusados eran funcionarios adscritos al ..., órgano competente para la realización de los actos que ejecutaron, aún cuando ellos no tenían encargadas esas concretas funciones.
Casino Slot
Hace 1 año
No hay comentarios:
Publicar un comentario