Competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa
Acción reivindicatoria: construcción de torre de alta tensión y cableado sobre una finca
SAP 26-2-02 (Murcia)
Acción reivindicatoria: construcción de torre de alta tensión y cableado sobre una finca
SAP 26-2-02 (Murcia)
La Audiencia estima el recurso de apelación interpuesto por I, S. A., contra la sentencia dictada por el Juzgado ... revoca dicha sentencia y con desestimación de la demanda, declara la incompetencia de la la Jurisdicción Civil …, remitiendo a las partes a la Contenciosa Administrativa.
«Primero.- La demanda inicial plantea una acción reivindicatoria por haber construido la demanda una torre de alta tensión y pasado el cableado de la misma sobre la finca de la actora, sin su consentimiento y sin haber expropiado los terrenos y el derecho de vuelo sobre la finca. También solicita que se reponga la finca a su estado original o se le abonen los daños y perjuicios ocasionados.La demandada se opone invocando incompetencia de jurisdicción (pues se trataría de una cuestión que habría de resolverse por los tribunales contenciosos administrativos), inexistencia de reclamación previa en la vía contencioso administrativa y falta de litisconsorcio pasivo necesario, al no haberse demandado a la Administración Pública. En cuanto al fondo ..., ... que se actuó en todo momento conforme a las normas administrativas exigibles (declaración de utilidad pública, publicación de fincas afectadas, expropiación, etc.)
«Primero.- La demanda inicial plantea una acción reivindicatoria por haber construido la demanda una torre de alta tensión y pasado el cableado de la misma sobre la finca de la actora, sin su consentimiento y sin haber expropiado los terrenos y el derecho de vuelo sobre la finca. También solicita que se reponga la finca a su estado original o se le abonen los daños y perjuicios ocasionados.La demandada se opone invocando incompetencia de jurisdicción (pues se trataría de una cuestión que habría de resolverse por los tribunales contenciosos administrativos), inexistencia de reclamación previa en la vía contencioso administrativa y falta de litisconsorcio pasivo necesario, al no haberse demandado a la Administración Pública. En cuanto al fondo ..., ... que se actuó en todo momento conforme a las normas administrativas exigibles (declaración de utilidad pública, publicación de fincas afectadas, expropiación, etc.)
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Segundo.- Pese a lo afirmado por la recurrente, no puede aceptarse por la Sala que sea dudoso que la torre de alta tensión esté enclavada, y el tendido eléctrico sobrevuele la finca de la actora, pues ... I la ha considerado finca de un propietario distinto (...), con quien ha realizado un concierto privado para indemnizarle la ocupación del terreno y vuelo, lo que ha llevado consigo la no inclusión de tales terrenos entre los que debían expropiarse. La cuestión que tales hechos plantean es la de valorar si la actuación de la demandada ha sido dolosa, intencionada, para desconocer los derechos del propietario real del terreno, o si ha obedecido a un error. Se trata de examinar si estamos o no ante una "vía de hecho", pues en caso de respuesta afirmativa, debería aceptarse la tesis de la sentencia de primera instancia, ya que no sería aplicable la normativa administrativa, sino la civil, ante la pérdida de las prerrogativas propias de la Administración por actuar totalmente al margen del Derecho.
Como establece la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2.001:"Lo que jurisprudencial y doctrinalmente se conoce como "vías de hecho", ..aparece perfectamente definida en la sentencia de esta Sala de 8 de junio de 1993 que se basa en la de 18 de julio de 1991 como "aquella actuación administrativa no respaldada en forma legal por el procedimiento administrativo legitimador de la concreta actuación, que se produce no solo cuando no existe acto administrativo de cobertura o éste es radicalmente nulo, sino también cuando el acto no alcanza a cubrir la actuación desproporcionada de la Administración, excedida de los límites que el acto permite". Lo que supone, según dicha resolución, "que las vías de hecho aparejan como principal efecto las pérdidas de las prerrogativas administrativas, especialmente las procesales, colocando a la Administración en paridad de posición frente al particular, como administrado agraviado; en definitiva remite las cuestiones contenciosas a la jurisdicción civil u ordinaria por medio de los procesos comunes".
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Tercero.-En el caso que ahora examinamos, hay que partir de los siguientes hechos:
1°. Existe una autorización administrativa de instalación eléctrica de una línea de alta tensión (L 132, Rocamora-Molina), tras la declaración en concreto de utilidad pública, lo que se anunció públicamente mediante ...
2°. Por resolución de la Dirección General de la Energía, de 8 de septiembre de 1.998 se ordena publicar el Acuerdo ...
3°. Por nueva resolución de la Dirección General de la Energía, ...
4°. Por resolución de la Delegación de Gobierno de Murcia (Área de Industria y Energía) se convoca a los afectados e interesados ...
5°. El acta de puesta en servicio de la línea eléctrica ...
Como conclusión de todo lo que antecede, puede afirmarse que no estamos ante una vía de hecho, sino que se han seguido los pasos establecidos en el art. 52 de la Ley 40/1.994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, y en los Reglamentos que la desarrollan, aprobados por R. D. 2.617/1.996 (art. 9) y 2.619/1.996 (art. 10), ambos de 20 de octubre, para la constitución de la que se denomina servidumbre forzosa de tendido eléctrico a favor de la mercantil explotadora de la línea.
Es cierto que en la relación de propietarios de fincas afectadas, que ha elaborado la propia demandada (I, S.A.), se ha cometido un error, ..., pero ello no supone más que una actuación irregular, de la que no obtiene ningún beneficio la expropiante, pues se ha indemnizado en las cantidades oportunas a quien erróneamente se creía propietario, ..., pero, en definitiva, se ha seguido el procedimiento administrativo establecido, si bien con errores, lo que indudablemente autoriza a la parte perjudicada a ser indemnizada, pero dentro de la vía administrativa, ... las normas básicas del procedimiento administrativo se han respetado, como lo justifica la publicidad de las actuaciones y la convocatoria a todos los afectados, lo que permite excluir una actuación al margen del Derecho por parte de la Administración. El afectado, la parte ahora apelada, pudo tener conocimiento de la afectación de su parcela tanto con la observación de la realización de las obras como a través de las publicaciones realizadas en Boletines Oficiales y periódico, y no puede ahora darse la trascendencia que se pretende a ese error en la identificación del propietario, que también una mayor diligencia del que realmente lo era podía haber evitado en su momento.
Cuarto.- La solución defendida es la que mayoritariamente siguen las Audiencias Provinciales, en los casos en que se han enfrentado a casos semejantes al aquí examinado. Así la sentencia de ... incluso cuando la autorización administrativa ha sido posterior a la realización de las obras.
La sentencia de la Sección 6° de la A. P. de Asturias, de fecha 29 de noviembre de 1.999 declara la incompetencia de la jurisdicción civil para pronunciarse sobre la constitución de la servidumbre de tendido eléctrico, cuando está dedicado al servicio público. Es cierto que la sentencia de la A.P. de Ávila, de 3 de febrero de 2.000 admite la competencia de la jurisdicción civil, pero lo es porque no ha habido declaración de utilidad pública ni ninguna clase de expediente. En igual sentido la sentencia de la Sec. 2 de la Audiencia Provincial de Almería, de 24 de diciembre de 1.998, porque no ha habido expediente administrativo alguno.
Quinto.- Para reforzar la apreciación de la excepción de incompetencia de jurisdicción ...
Sexto.- Por último, a modo de obiter dicta, cabria añadir que, incluso en el caso que se considerara que la jurisdicción competente debería ser la civil, la solución tampoco podría ser la de estimar la acción reivindicatoria, por ...