domingo, 18 de octubre de 2009

APRECIACIÓN Y CONSECUENCIAS DE VÍA DE HECHO EN JUR CIVIL

Competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa
Acción reivindicatoria:
construcción de torre de alta tensión y cableado sobre una finca
SAP 26-2-02 (Murcia)
La Audiencia estima el recurso de apelación interpuesto por I, S. A., contra la sentencia dictada por el Juzgado ... revoca dicha sentencia y con desestimación de la demanda, declara la incompetencia de la la Jurisdicción Civil …, remitiendo a las partes a la Contenciosa Administrativa.

«Primero.- La demanda inicial plantea una acción reivindicatoria por haber construido la demanda una torre de alta tensión y pasado el cableado de la misma sobre la finca de la actora, sin su consentimiento y sin haber expropiado los terrenos y el derecho de vuelo sobre la finca. También solicita que se reponga la finca a su estado original o se le abonen los daños y perjuicios ocasionados.La demandada se opone invocando incompetencia de jurisdicción (pues se trataría de una cuestión que habría de resolverse por los tribunales contenciosos administrativos), inexistencia de reclamación previa en la vía contencioso administrativa y falta de litisconsorcio pasivo necesario, al no haberse demandado a la Administración Pública. En cuanto al fondo ..., ... que se actuó en todo momento conforme a las normas administrativas exigibles (declaración de utilidad pública, publicación de fincas afectadas, expropiación, etc.)
...
Segundo.- Pese a lo afirmado por la recurrente, no puede aceptarse por la Sala que sea dudoso que la torre de alta tensión esté enclavada, y el tendido eléctrico sobrevuele la finca de la actora, pues ... I la ha considerado finca de un propietario distinto (...), con quien ha realizado un concierto privado para indemnizarle la ocupación del terreno y vuelo, lo que ha llevado consigo la no inclusión de tales terrenos entre los que debían expropiarse. La cuestión que tales hechos plantean es la de valorar si la actuación de la demandada ha sido dolosa, intencionada, para desconocer los derechos del propietario real del terreno, o si ha obedecido a un error. Se trata de examinar si estamos o no ante una "vía de hecho", pues en caso de respuesta afirmativa, debería aceptarse la tesis de la sentencia de primera instancia, ya que no sería aplicable la normativa administrativa, sino la civil, ante la pérdida de las prerrogativas propias de la Administración por actuar totalmente al margen del Derecho.
Como establece la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2.001:"Lo que jurisprudencial y doctrinalmente se conoce como "vías de hecho", ..aparece perfectamente definida en la sentencia de esta Sala de 8 de junio de 1993 que se basa en la de 18 de julio de 1991 como "aquella actuación administrativa no respaldada en forma legal por el procedimiento administrativo legitimador de la concreta actuación, que se produce no solo cuando no existe acto administrativo de cobertura o éste es radicalmente nulo, sino también cuando el acto no alcanza a cubrir la actuación desproporcionada de la Administración, excedida de los límites que el acto permite". Lo que supone, según dicha resolución, "que las vías de hecho aparejan como principal efecto las pérdidas de las prerrogativas administrativas, especialmente las procesales, colocando a la Administración en paridad de posición frente al particular, como administrado agraviado; en definitiva remite las cuestiones contenciosas a la jurisdicción civil u ordinaria por medio de los procesos comunes".
...
Tercero.-En el caso que ahora examinamos, hay que partir de los siguientes hechos:
1°. Existe una autorización administrativa de instalación eléctrica de una línea de alta tensión (L 132, Rocamora-Molina), tras la declaración en concreto de utilidad pública, lo que se anunció públicamente mediante ...
2°. Por resolución de la Dirección General de la Energía, de 8 de septiembre de 1.998 se ordena publicar el Acuerdo ...
3°. Por nueva resolución de la Dirección General de la Energía, ...
4°. Por resolución de la Delegación de Gobierno de Murcia (Área de Industria y Energía) se convoca a los afectados e interesados ...
5°. El acta de puesta en servicio de la línea eléctrica ...
Como conclusión de todo lo que antecede, puede afirmarse que no estamos ante una vía de hecho, sino que se han seguido los pasos establecidos en el art. 52 de la Ley 40/1.994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, y en los Reglamentos que la desarrollan, aprobados por R. D. 2.617/1.996 (art. 9) y 2.619/1.996 (art. 10), ambos de 20 de octubre, para la constitución de la que se denomina servidumbre forzosa de tendido eléctrico a favor de la mercantil explotadora de la línea.
Es cierto que en la relación de propietarios de fincas afectadas, que ha elaborado la propia demandada (I, S.A.), se ha cometido un error, ..., pero ello no supone más que una actuación irregular, de la que no obtiene ningún beneficio la expropiante, pues se ha indemnizado en las cantidades oportunas a quien erróneamente se creía propietario, ..., pero, en definitiva, se ha seguido el procedimiento administrativo establecido, si bien con errores, lo que indudablemente autoriza a la parte perjudicada a ser indemnizada, pero dentro de la vía administrativa, ... las normas básicas del procedimiento administrativo se han respetado, como lo justifica la publicidad de las actuaciones y la convocatoria a todos los afectados, lo que permite excluir una actuación al margen del Derecho por parte de la Administración. El afectado, la parte ahora apelada, pudo tener conocimiento de la afectación de su parcela tanto con la observación de la realización de las obras como a través de las publicaciones realizadas en Boletines Oficiales y periódico, y no puede ahora darse la trascendencia que se pretende a ese error en la identificación del propietario, que también una mayor diligencia del que realmente lo era podía haber evitado en su momento.
Cuarto.- La solución defendida es la que mayoritariamente siguen las Audiencias Provinciales, en los casos en que se han enfrentado a casos semejantes al aquí examinado. Así la sentencia de ... incluso cuando la autorización administrativa ha sido posterior a la realización de las obras.
La sentencia de la Sección 6° de la A. P. de Asturias, de fecha 29 de noviembre de 1.999 declara la incompetencia de la jurisdicción civil para pronunciarse sobre la constitución de la servidumbre de tendido eléctrico, cuando está dedicado al servicio público. Es cierto que la sentencia de la A.P. de Ávila, de 3 de febrero de 2.000 admite la competencia de la jurisdicción civil, pero lo es porque no ha habido declaración de utilidad pública ni ninguna clase de expediente. En igual sentido la sentencia de la Sec. 2 de la Audiencia Provincial de Almería, de 24 de diciembre de 1.998, porque no ha habido expediente administrativo alguno.
Quinto.- Para reforzar la apreciación de la excepción de incompetencia de jurisdicción ...
Sexto.- Por último, a modo de obiter dicta, cabria añadir que, incluso en el caso que se considerara que la jurisdicción competente debería ser la civil, la solución tampoco podría ser la de estimar la acción reivindicatoria, por ...

martes, 29 de septiembre de 2009

MAL DE MUCHOS CONSUELO DE ... LA MAYORÍA

La gente normal, suele decirse, huye de pleitos. Pero la gente normal, la que no se toma la justicia por su mano, no tiene otro remedio para la defensa de su derecho. Afortunadamente, en ocasiones el pleito ofrece una respuesta adecuada en plazo razonable.

Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Oviedo, Sentencia de 1 Jun. 2009, rec. 161/2008
Ponente: Iltma. Sra. Magistrada-Juez Martínez Ceyanes, Pilar.
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

En Oviedo, a uno de junio de dos mil nueve.
--- partes:
RECURRENTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS -----
DEMANDADO: EL AYUNTAMIENTO …
CODEMANDADA: AGI DEL AGUA …
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 27 de mayo de 2008, se presentó en el Juzgado Decano de Oviedo, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por parte del Ayuntamiento de Oviedo de las reclamaciones formuladas y reiteradas solicitando se dictase resolución por la que se acordase el cese del funcionamiento de la instalación de la fuente sita en ….. o bien se adoptasen las medidas correctoras necesarias para que dicha instalación supere los niveles de ruido establecidos en la normativa vigente.
Segundo.- Reclamado el expediente administrativo se formalizó la demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, el recurrente terminó suplicando se dictara sentencia por la que estimando el recurso, se declare contraria a derecho y en consecuencia, nula la desestimación presunta de la reclamación formulada ante el Ayuntamiento de Oviedo; en consecuencia se condene a dicho Ayuntamiento a la realización de las obras necesarias, en el plazo que por el Juzgado se estime conveniente, para la adecuación de la Fuente sita en Oviedo, Plaza …, a la normativa sobre ruidos vigente, con el cese del funcionamiento de la citada fuente hasta la terminación de las obras o actuaciones adecuadas, y condicionando su nueva puesta en funcionamiento a la comprobación de que los niveles sonoros se mantienen dentro la legalidad vigente, con todos los pronunciamientos legales favorables derivados de dicho reconocimiento, imponiendo a la parte demandada las costas del recurso.
Tercero.- Tanto la representación de la Administración demandada como la de la codemandada contestaron a la demanda en tiempo y forma y en ella expusieron los hechos y fundamentos de derecho que consideraron de aplicación y terminaron suplicando se dictara sentencia por laque se desestimara la demanda con imposición de costas a la recurrente.
Cuarto.- Se fijó la cuantía de la presente litis como Indeterminada y practicada la prueba ... formuladas conclusiones por ambas partes quedaron los autos conclusos para sentencia.
...
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la desestimación presunta por parte del Ayuntamiento de Oviedo de las reclamaciones formuladas en fechas 14-12-2005,11-9-2007 y 28-2-2008 solicitando se dictase resolución por la que se acordase el cese del funcionamiento de la instalación de la fuente sita en Plaza .... de Oviedo o bien se adoptasen las medidas correctoras necesarias para evitar que dicha instalación supere los niveles de ruido establecidos en la normativa vigente.
Se alega por la parte recurrente que las mediciones efectuadas en los pisos 6° E, 7º E y 8° E del edificio …. demuestran que el ruido de la fuente supera con mucho la normativa vigente en materia de ruidos cuya aplicación debe ser salvaguardada por la Administración municipal en ejercicio de sus competencias. Solicita que con anulación de la resolución desestimatoria presunta impugnada y previas las obras que se estimen precisas, con cese de funcionamiento de la fuente hasta que las mismas se lleven a cabo, se adecue la referida fuente a los niveles sonoros permitidos.

Literalmente, la sentencia dice de la fuente que, "pese a su innegable carácter ornamental, implica una actividad que genera contaminación acústica". El texto continúa afirmando que "no cabe sino estimar la demanda y ordenar el cese de la misma hasta que tal defecto se subsane y el nivel sonoro alcance los objetivos de calidad acústica establecidos en la normativa vigente". La sentencia también remarca que no todos los vecinos de la zona se han quejado de los ruidos, pero deja muy claro que "nadie está obligado a soportar de forma constante y permanente un ruido superior al aceptable, por mucho que lo hagan sus convecinos".

lunes, 9 de febrero de 2009

CONSEJOS PARA REDACTAR BIEN

¿Quieres buenos consejos? Echa un vistazo AQUÍ

A la hora de redactar escritos y recursos dirigidos a la Administración nos conviene tener en cuenta los buenos consejos de expertos linguistas como el de la página del enlace y, además, los que nos ofrecen expertos juristas como por ejemplo, D. Jesús González Pérez.
Recomiendo la lectura del "MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE ADMINISTRATIVA". Sobre esta obra, en diversas páginas web se lee lo siguiente:

"El Manual de práctica forense administrativa es la única obra que existe en nuestra bibliografía jurídica en la que pueden encontrarse las reglas prácticas para actuar en los procedimientos administrativos, en los procedimientos contencioso-administrativos y en los seguidos ante el Tribunal Constitucional y ante los Tribunales europeos en defensa de los derechos o intereses legítimos de los ciudadanos frente a las Administraciones Públicas.Inicialmente concebido para ser utilizado en las Escuelas de práctica jurídica y en los estudios de postgrado, así como para los Abogados que empiezan a ejercer la profesión, fue generalizándose su uso por todos los que intervienen en aquellos procedimientos, especialmente en los momentos de cambios legislativos."


Objetivos que nos hemos de exigir en la redacción: Concisión, pulcritud, rigor y claridad.

Ánimo. Podemos.